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Noticia Ampliada

El despido improcedente: tipos y características

  • Publicado el 29 de Marzo de 2022
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  • DESPIDO IMPROCEDENTE
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El despido improcedente: tipos y características

Podemos definir el despido improcedente como la extinción de la relación laboral efectuada por la empresa sin cumplir los requisitos recogidos en la normativa, ya sea porque no ha seguido el procedimiento adecuado o porque no existe causa de despido. Desde el punto de vista empresarial, los despidos individuales recogidos en la legislación son:

  1. Despido objetivo.- Realizado principalmente por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, siendo necesario un preaviso de 15 días.

  2. Despido disciplinario.- El llevado a cabo por un comportamiento grave y culpable del trabajador;en este caso no se genera derecho a indemnización ni es necesario el preaviso.

 

Por lo tanto, en principio, el despido improcedente no es ninguno de ellos. La improcedencia no es un tipo de despido, sino una consecuencia del mismo. En L&B Abogados tenemos experiencia en TODOS los procedimientos de despidos y te asesoramos de la manera más ventajosa de tramitarlo para el trabajador.

En este sentido, y en función de lo solicitado en la demanda por el trabajador cuando impugne un despido, el juez calificará el despido de la siguiente manera:

  1. Improcedente o nulo: considerando el despido como no ajustado a Ley y otorgando la razón al trabajador. Será considerado nulo cuando el despido vulnere los derechos fundamentales o se encuentre en determinados supuestos regulados legalmente, en caso contrario, será improcedente. La nulidad obliga a la reincorporación, la improcedencia a escoger por la empresa entre indemnización o readmisión.

  2. Procedente, en este caso prevalecen las razones de la empresa. El despido se ha realizado correctamente y con justa causa.

 

La declaración de improcedencia del despido otorga al trabajador la indemnización más alta que recoge la legislación, que se calcula en dos tramos: a razón de 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012, y de 33 días por año trabajado con posterioridad a dicha fecha. 

Todo despido tiene como requisito previo una carta de despido, en la que la empresa deberá comunicar al trabajador claramente tanto los hechos que dan lugar a la extinción del contrato, como la fecha desde la que será efectivo el despido. Por otra parte, el empresario tiene la obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de 15 días.

No obstante, puedes encontrarte con determinadas conductas irregulares realizadas por tu empresa; por ejemplo, en determinadas ocasiones la empresa, conocedora de que no tiene ninguna causa para despedir a un trabajador, reconoce la improcedencia del despido en la carta de despido. Aunque no es del todo correcto que la empresa reconozca la improcedencia, ya que de esa manera la indemnización tendrá efectos tributarios.

Este y otros problemas se te pueden plantear ante el desconocimiento de tus derechos laborales ante una situación de despido por ese motivo te recomendamos que consultes a un abogado con experiencia en este tipo de despidos en muchos casos puede conseguir que un despido resulte improcedente, consiguiendo importantes derechos para el trabajador/a. En L&B Abogados contamos con una amplia experiencia en Derecho Laboral en defensa de los trabajadores y trabajadoras.

 

¿Se puede Impugnar un despido?

En L&B Abogados somos expertos en despidos de trabajo, con más de 10 años de experiencia en la tramitación e impugnación de despidos. Le asesoraremos en todo el proceso para conseguir una indemnización justa u obtener la nulidad. También, y si procede, llevaremos la correspondiente reclamación de cantidad adeudada.

 

¿Qué pasos debo seguir?

Una vez recibida la carta el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido. Hay distintas vías para la impugnación. Por este motivo es fundamental contar con un buen abogado en Derecho Laboral que le pueda defender de la forma adecuada. Las opciones de impugnación del despido pueden variar, pero el procedimiento, en general, es el siguiente:

  1. Presentar la papeleta de conciliación: en el SMAC

  2. Presentar una demanda laboral de impugnación del despido, si no se consigue el acuerdo amistoso en el SMAC.

Le defenderemos con las máximas garantías en el juicio por despido improcedente en los Juzgados de lo Social.

 

¿Qué cantidad me podría corresponder de indemnización?

El cálculo de la indemnización por despido puede ser compleja dado que existen diferentes tipos de indemnización (20 días por año trabajo, 33 días, 45 días…). En L&B Abogados le ayudaremos a calcular el despido y a reclamar la cuantía que le corresponda.

La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador, la antigüedad en la empresa y el tipo de despido que se haya llevado a cabo. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización está entre 33/45 días por año trabajado.

L&B Abogados le ayuda a calcular la indemnización que le corresponda y negociará con la empresa los términos más favorables para nuestros clientes. Confíe en especialistas, en un trato personal y directo y siempre informándole puntualmente de cualquier avance en su procedimiento. NUESTROS HONORARIOS ESTARÁN EN FUNCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CONSIGAMOS PARA NUESTRO CLIENTE.

 


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