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Noticia Ampliada

Los ERTE, una medida temporal para mantener el empleo durante la crisis del Coronavirus

  • Publicado el 18 de Marzo de 2020
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  • COVID-19
  • 2001

Los ERTE, una medida temporal para mantener el empleo durante la crisis del Coronavirus

Las medidas aplicadas por el Gobierno de España para contener el coronavirus han obligado a algunas empresas a llevar a cabo despidos temporales. Las autoridades intentan contener la pandemia y sectores como la hostelería, el turismo o el transporte se están viendo gravemente afectado. Debido a esta situación, cuyo plazo temporal resulta incierto en estos momentos, algunas empresas han empezado a tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

El ERTE es un mecanismo legal regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a las empresas suspender contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de manera temporal por estar atravesando dificultades que pongan en riesgo su viabilidad.

 

EN L&B Abogados te informamos de todos tus derechos, de las diferentes alternativas y de las soluciones a cada caso específico.

 

PROCEDIMIENTO

Si la empresa lo solicita, por ejemplo por estar sufriendo una bajada de ingresos, el empresario deberá iniciar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores, con una duración de entre 7 y 15 días y en la que las partes tendrán que negociar las condiciones de la suspensión temporal así como los puestos afectados. En los casos de fuerza mayor la empresa podrá saltarse este paso y solicitar directamente el cierre temporal a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en un plazo de 5 días.

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Una vez aprobado el ERTE, el empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta, seguir pagando el 100% de su aportación a la Seguridad Social y comunicar mensualmente al Servicio Estatal de Empleo qué empleados están inactivos y por cuánto tiempo.

 

DURACIÓN

La duración del ERTE será la acordada durante el periodo de consultas o la que determine la autoridad laboral. No hay un límite temporal establecido por la Ley y podrían encadenarse varios expedientes de este tipo siempre que haya una justificación y que se cumplan los requisitos legales.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Si los empleados afectados por un ERTE estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad, tienen derecho a impugnarlo y deberán ser readmitidos en sus puestos una vez termine el expediente. Entre tanto, podrán solicitar la prestación por desempleo (ya sea por suspensión de contrato o reducción de jornada), aunque el importe a cobrar será menor que el del salario y no se tendrá derecho a ninguna indemnización (puesto que no es un despido definitivo).

 

LOS ERTE POR FUERZA MAYOR

Los ERTE, en el caso de fuerza mayor, tienen una regulación especial que va a ser adaptada a la crisis actual. L&B Abogados os amplia la información:

 

¿Qué es fuerza mayor?

La normativa laboral prevé que la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral. El procedimiento se iniciará a solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. 

 

¿Se puede negociar un ERTE por fuerza mayor?

A diferencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, una regulación por fuerza mayor solo se comunica a los representantes de los trabajadores y se aplica en un máximo de cinco días, cuando la autoridad laboral aprueba el expediente.

 

¿Cuándo se puede aplicar?

Un ERTE por causa de fuerza mayor se puede aplicar a partir del momento en el que se produce la causa de fuerza mayor. En el caso de una fábrica, el ERTE se podría aplicar con efectos retroactivos a partir del momento en el que se quedó sin piezas.

 

¿Cuánto cobran los afectados de un ERTE?

Los trabajadores afectados por una suspensión temporal de empleo motivada por el coronavirus perciben la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras. A partir del día 181 de suspensión del contrato, los empleados empiezan a percibir el 50% de la base reguladora.

 

¿Quién puede cobrar por desempleo?

En el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, BOE de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ampliamente difundidas en los medios de comunicación por el Gobierno de España el 16 de marzo, en su capítulo III se especifica lo siguiente:

 

Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

 

¿Cuánto desempleo gasta el empleado?

Si un trabajador tiene el contrato suspendido por un ERTE, según el RD 8/2020, no le computa a efectos de consumir los periodos máximos establecidos de percepción de las prestaciones por desempleo.

 


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