Las situaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad relacionada con el Coronavirus serán asimiladas a contingencia profesional
- Publicado el 20 de Marzo de 2020
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- COVID-19
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El Gobierno de España aprobó el pasado martes 10 de marzo el Real Decreto-Ley 6/2020, BOE de 11 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, por el que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado de coronavirus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación económica, tanto para las personas aisladas como infectadas por el Coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración General del Estado.
EN L&B ABOGADOS TE INFORMAMOS DE ESTA NUEVA SITUACIÓN, DE CÓMO LLEVAR A CABO SU APLICACIÓN Y LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS A QUE SE PUEDEN ACOGER LOS TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS.
El objetivo de esta normativa es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.
Además, el 12 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 7/2020, BOE de 13 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Así mismo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, BOE de 17 de marzo, BOE de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se mencionan los dos Real Decreto Ley anteriormente citados, reforzando estas medidas de apoyo para trabajadores y empresas.
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