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Noticia Ampliada

Aporté dinero de una herencia para comprar nuestra vivienda: ¿puedo recuperarlo si me divorcio?

  • Publicado el 15 de Septiembre de 2026
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  • DERECHO DE FAMILIA Y DIVORCIOS
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Dinero de una herencia en la vivienda ganancial: ¿se puede recuperar?

El dinero heredado no se pierde automáticamente por haberlo utilizado para comprar o pagar una vivienda ganancial, pero su eventual recuperación dependerá de cómo se adquirió la vivienda y, sobre todo, de que pueda acreditarse el origen y destino de los fondos.

Cuando hay una aportación hereditaria relevante, no basta con saber que la vivienda se compró durante el matrimonio o que figura como ganancial. Deben revisarse la escritura, la documentación de la herencia, los movimientos bancarios y el pago concreto al que se destinó el dinero.

La cuestión principal suele ser distinguir entre la titularidad de la vivienda y el posible derecho de reembolso: un crédito que, si procede, permite tener en cuenta el dinero privativo aportado al liquidar la sociedad de gananciales.

El dinero recibido por herencia, ¿es privativo?

Sí, en principio. El artículo 1346 del Código Civil considera privativos los bienes que un cónyuge adquiere por título gratuito. Una herencia recibida por uno de los cónyuges encaja, con carácter general, en esa regla.

Esto significa que el origen hereditario del dinero puede ser relevante aunque la vivienda se adquiera conjuntamente durante el matrimonio. Pero una cosa es demostrar que se recibió una herencia y otra, distinta, acreditar que ese dinero concreto se empleó en la vivienda.

¿Qué ocurre si utilicé ese dinero para comprar una vivienda ganancial?

Una vivienda adquirida durante el matrimonio puede tener carácter ganancial aunque una parte de su precio proceda de una herencia de uno de los cónyuges. El artículo 1355 del Código Civil permite atribuir de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea el origen del precio.

Por eso conviene diferenciar tres cuestiones:

  • La vivienda: puede ser ganancial por la forma en que se adquirió o por lo que los cónyuges acordaron al comprarla.

  • El dinero heredado: puede conservar su origen privativo.

  • El eventual reembolso: puede existir un crédito a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo, si se cumplen los requisitos y se prueba la aportación.

El artículo 1358 del Código Civil prevé el reintegro actualizado cuando un patrimonio ha satisfecho lo que correspondía al otro. No obstante, haber aportado más dinero no significa necesariamente tener un porcentaje mayor de propiedad sobre la vivienda. La consecuencia puede ser un crédito que deba examinarse al liquidar, no una cuota distinta de titularidad.

¿Tenía que haber puesto en la escritura que el dinero procedía de mi herencia?

Que la escritura refleje el origen hereditario de los fondos puede ser muy útil, pero la falta de esa referencia no elimina por sí sola un posible derecho de reembolso.

La STS 295/2019, de 27 de mayo, Sala Primera, Pleno, ECLI:ES:TS:2019:1591 establece que, si los cónyuges atribuyeron carácter ganancial a un bien adquirido con dinero privativo de uno de ellos, puede proceder el reembolso aun sin una reserva expresa al comprar, siempre que se acredite la procedencia privativa del dinero.

En términos sencillos: declarar que la vivienda es ganancial resuelve cómo queda clasificado el inmueble, pero no decide por sí solo qué ocurre con el dinero heredado que se utilizó para adquirirlo. Son dos planos distintos.

¿Y si el dinero de la herencia pasó primero por una cuenta conjunta?

El mero ingreso del dinero heredado en una cuenta conjunta no determina, por sí solo, que pierda su origen privativo.

La dificultad aparece después. Si ese dinero se mezcla con ingresos ordinarios, recibos, transferencias y otros movimientos, puede ser más complejo demostrar qué cantidad terminó realmente destinada a la entrada, al precio o a un pago concreto de la vivienda.

Por eso, en este supuesto, no basta con acreditar que la herencia ingresó en una cuenta de ambos. Habrá que comprobar si puede seguirse el rastro de ese dinero hasta la operación inmobiliaria.

La clave: demostrar el recorrido del dinero heredado

Para valorar un posible reembolso, la prueba debe permitir reconstruir una secuencia clara:

HERENCIA → RECEPCIÓN DEL DINERO → CUENTA → MOVIMIENTOS → PAGO DE LA VIVIENDA → ESCRITURA Y DOCUMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN

La documentación debe responder, en la medida de lo posible, a preguntas sencillas:

  1. ¿Qué cantidad se recibió por herencia y cuándo?

  2. ¿En qué cuenta se ingresó?

  3. ¿Qué movimientos hubo antes de la compra o del pago discutido?

  4. ¿Cómo se efectuó el pago de la entrada, del precio o de la financiación?

  5. ¿Qué dice la escritura de compraventa?

Demostrar simplemente que se recibió una herencia no acredita necesariamente que ese dinero concreto se invirtiera en la vivienda. La cuestión relevante es enlazar documentalmente el origen privativo con el pago cuya consecuencia jurídica se pretende hacer valer.

Qué documentación conviene reunir

Antes de negociar el reparto de la vivienda, conviene reunir una documentación breve pero ordenada:

  • Documento de adjudicación de la herencia.

  • Justificante de recepción o abono del dinero heredado.

  • Extractos bancarios del periodo relevante.

  • Transferencias, cheques o justificantes de los pagos realizados.

  • Escritura de compraventa.

  • Documentación hipotecaria, cuando la financiación o sus pagos sean relevantes.

El objetivo no es acumular papeles. Es poder explicar, con documentos, cómo el dinero recibido por herencia llegó hasta la vivienda.

Caso práctico: 50.000 euros de una herencia utilizados para comprar una vivienda ganancial

Una persona recibe una herencia y destina 50.000 euros a la entrada de una vivienda adquirida durante el matrimonio por 320.000 euros. La escritura recoge que ambos cónyuges compran con carácter ganancial y el resto del precio se financia mediante préstamo hipotecario.

Ese dato no permite afirmar, sin más, que quien aportó los 50.000 euros tenga una cuota mayor sobre la vivienda. Si la adquisición se configuró como ganancial, el inmueble puede conservar ese carácter.

Tampoco permite afirmar automáticamente que vaya a recuperarse una cifra determinada. Antes habría que comprobar:

  • La documentación de la herencia y el importe efectivamente recibido.

  • El movimiento bancario entre la recepción de los 50.000 euros y el pago de la entrada.

  • La escritura de compraventa y la forma en que se documentó la adquisición.

  • La financiación, el saldo hipotecario y los pagos posteriores que puedan ser relevantes.

  • El resto de activo y pasivo que deba considerarse al liquidar la sociedad.

Solo con esos datos podrá valorarse si existe un derecho de reembolso, cuál sería, en su caso, la partida a considerar y cómo podría afectar al resultado económico de la liquidación. Por eso no es suficiente dividir matemáticamente el valor de la vivienda.

Antes de negociar el reparto de la vivienda

Una aportación hereditaria económicamente relevante puede cambiar la posición patrimonial desde la que se negocia una venta, una adjudicación o una liquidación.

Negociar sin haber revisado antes la escritura, la herencia, los extractos, la financiación y la trazabilidad del dinero puede llevar a calcular esa posición de forma incompleta. L&B Abogados analiza este tipo de aportaciones dentro del estudio patrimonial previo al divorcio o a la liquidación de gananciales, para conocer la situación jurídica y económica antes de negociar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el dinero de una herencia usado para comprar una vivienda ganancial?

Puede existir un derecho de reembolso si se acredita el origen hereditario del dinero y su aplicación a la vivienda o a una obligación que correspondiera a la sociedad. La vivienda, sin embargo, puede seguir siendo ganancial.

¿Es suficiente con aportar la escritura de herencia?

No siempre. La escritura acredita la herencia, pero habitualmente habrá que conectar el dinero recibido con el pago concreto de la vivienda mediante extractos, transferencias u otros justificantes.

¿Pierdo el carácter privativo del dinero si lo ingresé en una cuenta conjunta?

El mero ingreso en una cuenta conjunta no determina por sí solo que el dinero heredado pierda su origen privativo. El problema práctico será demostrar el recorrido de los fondos hasta la vivienda si después se mezclaron con otros movimientos.

¿Debía constar el dinero heredado en la escritura de compra?

Que conste puede facilitar la prueba, pero su ausencia no elimina automáticamente un posible reembolso. La STS 295/2019 reconoce que la falta de reserva expresa no impide, por sí sola, examinar ese derecho.

Artículo revisado jurídicamente por

Lourdes Albacete Carreño · Abogada · Colegiada ICAM n.º 81.378

Directora jurídica de L&B Abogados. Especialista en Derecho de Familia, Patrimonio e Inmuebles.

Este contenido ha sido revisado desde una perspectiva jurídica conforme a la legislación española vigente en la fecha de su publicación. Su finalidad es exclusivamente informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado que requiere cada caso.

 


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Sobre el Autor

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