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¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

  • Publicado el 21 de Enero de 2025
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  • HERENCIAS Y SUCESIONES
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¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

¿Cómo tramitar una herencia en Madrid paso a paso?

Tramitar una herencia en Madrid implica comprobar quiénes son los herederos, localizar bienes y deudas, decidir cómo aceptar o renunciar y cumplir los trámites fiscales antes de formalizar, si procede, la adjudicación ante notario. El orden importa: una decisión tomada sin conocer las cargas o los plazos puede tener consecuencias económicas relevantes.

Cuando fallece un familiar, es normal que aparezcan dudas sobre el testamento, las cuentas bancarias, la vivienda o los impuestos. La herencia no consiste únicamente en repartir bienes: también puede incluir deudas, cargas, préstamos, seguros y obligaciones tributarias.

La respuesta breve: los pasos para tramitar una herencia en Madrid

De forma general, el proceso suele seguir este recorrido:

  • Obtener el certificado de defunción y los certificados que permitan comprobar si hay testamento y seguros de vida.

  • Localizar el testamento o, si no existe, realizar la declaración de herederos abintestato.

  • Identificar y valorar el patrimonio: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, seguros, deudas y cargas.

  • Analizar si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

  • Preparar la partición y la escritura de aceptación y adjudicación si es necesaria o conveniente.

  • Presentar los impuestos y realizar los cambios de titularidad, incluida la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando proceda.

Cada fase puede variar si hay menores, herederos con discapacidad, bienes en distintas comunidades autónomas, un inmueble hipotecado, una empresa familiar o desacuerdo entre los llamados a heredar.

Un caso habitual: una vivienda, una cuenta y dudas sobre las deudas

Imaginemos que fallece una madre residente en la Comunidad de Madrid. Deja una vivienda, una cuenta bancaria y un préstamo pendiente. Sus dos hijos saben que existe un testamento, pero desconocen el saldo real de la cuenta y si hay otras obligaciones.

Antes de firmar una escritura, necesitan reunir documentos, comprobar el contenido del testamento, pedir información sobre los bienes y deudas y valorar cómo aceptar la herencia. Si adjudican la vivienda sin revisar el préstamo, pueden asumir una situación que requiere coordinación con la entidad financiera. Si además uno de los hijos quiere quedarse con el inmueble, habrá que estudiar la compensación al otro y sus efectos fiscales.

Este ejemplo explica por qué conviene no tratar la herencia como un trámite automático.

¿Qué documentos necesito para empezar?

El certificado de defunción es el punto de partida. Después, normalmente será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que permite confirmar si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si existe, se obtiene una copia autorizada del último testamento válido.

También resulta recomendable pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Puede revelar pólizas cuyos beneficiarios no coinciden necesariamente con quienes heredan.

Además, será necesario reunir, según el patrimonio existente:

  • DNI o documentación identificativa de la persona fallecida y de los herederos.

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.

  • Testamento o documentación para la declaración de herederos.

  • Escrituras y notas simples de inmuebles; recibos del IBI y referencia catastral.

  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento.

  • Documentación de vehículos, sociedades, fondos, acciones o negocios.

  • Información sobre préstamos, hipotecas, avales, deudas tributarias y recibos pendientes.

No siempre todos los documentos están disponibles desde el primer día. Precisamente por eso es importante construir un inventario ordenado antes de decidir.

¿Qué ocurre si hay testamento?

El testamento determina, dentro de los límites legales, quiénes son los herederos y legatarios y cómo se distribuye el patrimonio. No basta con saber que existe: hay que revisar su contenido junto con la situación patrimonial y familiar.

Por ejemplo, puede atribuirse el usufructo de una vivienda al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos, contener legados concretos o designar un contador-partidor. También deben revisarse posibles donaciones previas, derechos del cónyuge viudo y la composición del patrimonio común si existía matrimonio en régimen de gananciales.

¿Y si no hay testamento? Declaración de herederos

Cuando no existe testamento, la ley determina quiénes están llamados a heredar. En estos casos suele ser necesario tramitar una declaración de herederos abintestato mediante acta notarial. Pueden promoverla descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por relación análoga, así como parientes colaterales, ante el notario territorialmente competente.

La documentación de parentesco y los testigos que acrediten determinados hechos pueden ser necesarios. La documentación exacta depende de la familia y de las circunstancias del fallecimiento. Si no hay parientes con derecho a heredar, el supuesto requiere un análisis específico.

Antes de aceptar: ¿hay que responder de las deudas?

Sí. La herencia comprende bienes, derechos y obligaciones. Por eso, antes de aceptar conviene identificar préstamos, deudas, avales, impuestos pendientes, cuotas de comunidad, gastos de inmuebles o posibles reclamaciones.

La aceptación pura y simple puede hacer responsable al heredero de las cargas hereditarias también con sus propios bienes. El Código Civil contempla, además, la aceptación a beneficio de inventario, una opción que puede limitar la responsabilidad al patrimonio hereditario si se cumplen los requisitos y formalidades aplicables. Renunciar también es una posibilidad, pero no debe hacerse sin conocer sus efectos civiles y fiscales, especialmente si hay descendientes del renunciante o si se pretende dirigir el patrimonio hacia otra persona.

Si un interesado exige que un llamado decida, puede acudir al notario para requerirle. El requerido dispone entonces de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario o repudiar; si no manifiesta su voluntad, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Código Civil.

Vivienda, hipoteca y banco: qué debe revisarse

La existencia de una hipoteca no impide heredar la vivienda, pero obliga a revisar con cuidado la escritura de préstamo, el saldo pendiente, los seguros vinculados y la posición de cada heredero.

La adjudicación de un inmueble no libera por sí sola a un deudor frente al banco. Si varios herederos asumen la titularidad o uno pretende quedarse con la vivienda, será necesario analizar separadamente la relación sucesoria y la relación contractual con la entidad financiera. También puede haber avalistas o seguros que afecten al resultado práctico.

En inmuebles urbanos, hay que comprobar la titularidad registral, cargas, recibos de IBI, cuotas de comunidad y posibles arrendamientos. Si el bien pertenecía a ambos cónyuges, primero puede ser necesario determinar qué parte ya correspondía al superviviente por la liquidación del régimen económico matrimonial y qué parte integra realmente la herencia.

Impuesto de sucesiones en Madrid y plusvalía municipal

El impuesto de sucesiones en Madrid depende, entre otros factores, de la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores al fallecimiento y de las reglas de conexión aplicables. Por ello, que exista una vivienda en Madrid no basta, por sí solo, para afirmar que corresponde la normativa madrileña.

Cuando se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid, los grupos I y II —en términos generales, descendientes, ascendientes y cónyuge— tienen una bonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa. La legislación vigente contempla también una bonificación del 50 % para contribuyentes del grupo III. No obstante, la aplicación de reducciones y bonificaciones exige revisar el parentesco, la residencia, la composición de los bienes y la presentación de la autoliquidación. Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid.

El plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga dentro de los cinco primeros meses, en las condiciones previstas reglamentariamente. No conviene esperar a tener cerrada la escritura si ello pone en riesgo el plazo: el calendario fiscal debe planificarse desde el inicio. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si se hereda un terreno urbano, puede existir además la plusvalía municipal. Se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente y, en las transmisiones por causa de muerte, el plazo legal es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita. Su cálculo y la posible inexistencia de incremento de valor deben analizarse conforme a la ordenanza municipal y a la documentación del inmueble. Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Un detalle que puede influir: el ajuar doméstico

En el impuesto, el ajuar doméstico puede formar parte de la masa hereditaria. No debe aplicarse de forma mecánica sobre activos que no puedan tener esa condición. El Tribunal Supremo ha precisado que el concepto se refiere a bienes muebles destinados al uso personal del fallecido o al servicio de la vivienda; dinero, inmuebles, valores y participaciones sociales no se incluyen automáticamente en esa categoría. STS 499/2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 19 de mayo de 2020.

Esta cuestión cobra especial relevancia cuando el patrimonio está integrado principalmente por cuentas, inversiones, inmuebles o participaciones empresariales.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

La falta de acuerdo puede bloquear la partición, la venta de una vivienda o el uso de una cuenta. Antes de acudir a un procedimiento judicial, suele ser útil aclarar el inventario, el valor de los bienes, las cuotas de cada heredero y las alternativas de adjudicación.

Si no es posible alcanzar un acuerdo, puede ser necesario estudiar mecanismos de partición judicial u otras vías previstas para desbloquear la situación. La estrategia dependerá de si el conflicto está en la condición de heredero, en la valoración, en el uso de un inmueble, en las deudas o en el reparto concreto.

Errores frecuentes al tramitar una herencia

  • Firmar una aceptación sin haber revisado deudas, avales y préstamos.

  • Confundir la titularidad de un bien con su adjudicación efectiva tras el fallecimiento.

  • Dar por hecho que la bonificación madrileña se aplica por estar el inmueble en Madrid.

  • Dejar pasar los plazos fiscales mientras los herederos negocian.

  • Adjudicar una vivienda hipotecada sin analizar la posición frente al banco.

  • Aplicar el ajuar doméstico como un porcentaje automático sobre todo el patrimonio.

  • Intentar repartir bienes sin comprobar donaciones previas, cargas o derechos del cónyuge viudo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tramitar una herencia en Madrid

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar una herencia en Madrid?

No hay un plazo único para firmar la escritura de herencia, pero sí existen plazos fiscales. Con carácter general, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La plusvalía municipal, si procede, tiene también un plazo de seis meses. Es preferible planificar los trámites desde el principio.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta de una persona fallecida?

No conviene disponer de fondos sin acreditar la condición de heredero y sin revisar la situación de la cuenta. La entidad bancaria solicitará documentación y puede existir cotitularidad, recibos pendientes o deudas. El banco debe tratarse como una fuente de información del caudal, no como un paso aislado.

¿Es obligatorio hacer escritura de adjudicación de herencia?

No en todos los casos tiene la misma utilidad práctica, pero suele ser necesaria o muy conveniente cuando hay inmuebles, cuentas, vehículos o bienes que deben inscribirse o cambiar de titularidad. La documentación exigible dependerá del activo y del organismo o entidad implicada.

¿Qué ocurre si heredo una casa con hipoteca?

Heredar la vivienda no elimina la deuda hipotecaria. Hay que revisar el préstamo y hablar con la entidad financiera si se pretende cambiar la titularidad, novar el préstamo o liberar a algún obligado. La adjudicación entre herederos y la responsabilidad frente al banco son planos distintos.

¿Se paga siempre el impuesto de sucesiones en Madrid?

Debe presentarse la autoliquidación o declaración que corresponda, aunque el resultado pueda ser reducido por bonificaciones o reducciones. La cuota final depende de la normativa aplicable, el parentesco, el patrimonio preexistente y los bienes heredados. No debe darse por hecho un coste sin hacer los cálculos.

Tramitar una herencia con información completa evita decisiones precipitadas

Para tramitar una herencia en Madrid con seguridad conviene ordenar la documentación, identificar bienes y deudas, revisar el testamento o la declaración de herederos y coordinar los plazos fiscales, notariales, bancarios y registrales.

En L&B Abogados analizamos la documentación, el patrimonio y las alternativas de cada familia, valorando sus consecuencias jurídicas, económicas y fiscales. El objetivo es que la decisión sobre la herencia se tome con una visión completa, especialmente cuando existen inmuebles, hipotecas, desacuerdo entre herederos o dudas sobre las deudas.

Artículo revisado jurídicamente por

Lourdes Albacete Carreño · Abogada · Colegiada ICAM n.º 81.378

Directora jurídica de L&B Abogados. Especialista en Derecho de Familia, Patrimonio e Inmuebles.

Este contenido ha sido revisado desde una perspectiva jurídica conforme a la legislación española vigente en la fecha de su publicación. Su finalidad es exclusivamente informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado que requiere cada caso.

 


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