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Noticia Ampliada

¿Qué tengo que hacer si mi ex no cumple el régimen de visitas establecido en el convenio?

  • Publicado el 08 de Julio de 2023
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  • DERECHO DE FAMILIA Y DIVORCIOS
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¿Qué tengo que hacer si mi ex no cumple el régimen de visitas establecido en el convenio?

Si el padre o la madre incumplen el régimen de visitas acordado o impuesto por el juez, es necesario iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Antes de hacerlo, es recomendable comunicarse previamente con el incumplidor para preguntarle por qué no ha cumplido con el régimen de visitas. Si no se justifica su ausencia o no se obtiene respuesta y se desea obligar al cumplimiento, se debe iniciar el procedimiento mencionado anteriormente.

En L&B ABOGADOS vamos a analizar este supuesto. En el pasado, el incumplimiento del régimen de visitas era considerado una falta (ahora denominada delito leve), lo que permitía presentar una denuncia y dar inicio a un proceso penal. Después de celebrar un juicio de faltas, se podía imponer una multa al infractor. Sin embargo, en la actualidad, el incumplimiento del régimen de visitas solo puede ser reclamado en vía civil y no en vía penal, por lo que si se presenta una denuncia, esta será archivada. El procedimiento adecuado es la ejecución de hacer, cuyo objetivo es simplemente lograr que el progenitor cumpla.

Si el incumplimiento es persistente y se repite con frecuencia, se puede solicitar la imposición de multas e incluso podría llevar a la limitación o suspensión del régimen de visitas.

En caso de que el hijo se niegue a cumplir con el régimen de visitas, algunos padres utilizan esta excusa para justificar el incumplimiento. Sin embargo, el menor no puede decidir y el padre o madre que tiene la custodia debe cumplir con la sentencia. Si no se cumple el régimen de visitas acordado, se corre el riesgo de enfrentar multas e incluso perder la custodia del menor.

Si el menor se niega rotundamente a ir con el otro progenitor y existen razones graves para ello, el padre o madre que tiene la custodia debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas en el juzgado y exponer la situación.

En cuanto a la edad en la que el menor puede decidir poner fin al régimen de visitas, algunos juzgados son más flexibles y consideran que una vez que los menores alcanzan cierta edad (quince, dieciséis años), no pueden ser obligados a ir con el otro progenitor. Sin embargo, otros juzgados entienden que mientras sean menores de edad, deben cumplir con el régimen acordado.

La decisión sobre este asunto recae en el juez. A partir de los doce años, los hijos menores o incapacitados pueden ser escuchados por el juez si tienen suficiente juicio. Sin embargo, es importante destacar que los menores no toman la decisión final, es el juez quien decide. Algunos juzgados le dan más importancia a la opinión del menor, mientras que otros la consideran menos relevante. También se debe tener en cuenta que algunos menores pueden estar influenciados de alguna manera por uno de los progenitores, e incluso pueden desear estar con uno de ellos, pero el bienestar del menor puede depender de estar bajo la custodia del otro progenitor. En cualquier caso, el juez buscará el interés del menor, que puede coincidir o no con los deseos del propio menor.

Por lo tanto, no conviene que los niños crean que tienen la autoridad para decidir, ya que podrían llevarse una sorpresa y no es apropiado cargar sobre sus hombros una decisión tan importante.

 

Si necesitas más información, ponte en contacto con L&B Abogados en el 91 126 97 08 o en info @ abogadosvaldemoro.com. Será un placer atenderte.

 


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Comentarios

Carolina
31-05-2021

En la comunidad de propietarios tenemos instalado por el promotor un sistema de aire acondicionado no individualizado (debe ser tipo oficinas) que ya no tiene piezas de repuesto y a algunos vecinos no les funciona. Se aprobó en junta la realización de las obras para poder instalar equipos individuales y cada vecino se pagaría sus equipos. Se ha hecho el proyecto para todos los portales. Ahora, aprovechando el RD 8/2021 de 4 de mayo, el Presidente solicita voto telemático y las opciones son: financiación de las obras en patios y bancadas en cubierta para 22 inmuebles de los portales 5 y 7 (hay 126 viviendas y 5 portales) con derrama o sin derrama (minoración de horas de conserje). Considero que no es causa incluida en los supuestos del RD para convocar votación telemática sin junta. Creo que perjudica a la mayoría de vecinos en favor de unos pocos (pues si más adelante se estropea mi aire, no habrá una derrama aprobada, ni las obras hechas y no tengo la seguridad de que aprueben la derrama para mi portal). He solicitado al administrador que no se realice votación telemática, que me expliquen el supuesto al que se acogen para solicitar votación sin junta previa y que me indiquen las medias de garantía para garantizar la identidad de los votantes y la recepción de los votos. No me han respondido. Si se celebra el voto telemático (fecha máxima de voto el 07.06.2021), ¿cree que podría impugnar el acuerdo?. ¿Cuál serían sus honorarios?. Gracias.


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